viernes, 11 de enero de 2013

Unidad 1_1.4- Legislacion


1.4.-  LEGISLACIÓN

Las instalaciones domóticas, como instalaciones eléctricas que son, deben cumplir el reglamento REBT (Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión), además de las normas específicas para este tipo de instalaciones o aquellas que tengan que ver con las aplicaciones instaladas. Las normas a tener en cuenta en este tipo de instalaciones son:
-      El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT). Aprobado por el    RD 842/2002, recoge por primera vez cómo deben realizarse las instalaciones domóticas, desarrollando las instrucciones técnicas complementarias siguientes:
- ITC-BT-03 Instaladores autorizados de baja tensión.
- ITC-BT-04 Documentación y puesta en servicio de instalaciones.
- ITC-BT-51 Instalaciones de sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios.

-           El Código Técnico de la Edificación (CTE), en lo referente al ahorro de energía.

-      El Reglamento de las ICT, en los servicios de telecomunicaciones del interior de los edificios.

-      El Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos, RD 919/2006, en sus ICG 01 a 11.

-      El Reglamento de Seguridad Privada, RD 1123/2001, cuando la instalación sea conectada a una central remota de alarmas (CRA).

A iniciativa de CEDOM y en colaboración con AENOR, se han publicado las normas que nos permiten certificar las instalaciones domóticas en España. Se trata de la especificación <<AENOR  EA0026:2006. Instalaciones de sistemas domóticos en viviendas. Prescripciones generales de instalación y evaluación.

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