1.4.- LEGISLACIÓN
Las instalaciones domóticas, como instalaciones eléctricas que
son, deben cumplir el reglamento REBT (Reglamento Electrotécnico de Baja
Tensión), además de las normas específicas para este tipo de instalaciones o
aquellas que tengan que ver con las aplicaciones instaladas. Las normas a tener
en cuenta en este tipo de instalaciones son:
-
El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT).
Aprobado por el RD 842/2002, recoge
por primera vez cómo deben realizarse las instalaciones domóticas,
desarrollando las instrucciones técnicas complementarias siguientes:
- ITC-BT-03 Instaladores autorizados de baja
tensión.
- ITC-BT-04 Documentación y puesta en servicio
de instalaciones.
- ITC-BT-51 Instalaciones de sistemas de
automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y
edificios.
-
El Código
Técnico de la Edificación (CTE), en lo referente al ahorro de energía.
-
El Reglamento de las ICT, en los servicios de
telecomunicaciones del interior de los edificios.
-
El Reglamento Técnico de Distribución y Utilización
de Combustibles Gaseosos, RD 919/2006, en sus ICG 01 a 11.
-
El Reglamento de Seguridad Privada, RD 1123/2001,
cuando la instalación sea conectada a una central remota de alarmas (CRA).
A
iniciativa de CEDOM y en colaboración con AENOR, se han publicado las normas
que nos permiten certificar las instalaciones domóticas en España. Se trata de
la especificación <<AENOR
EA0026:2006. Instalaciones de sistemas domóticos en viviendas.
Prescripciones generales de instalación y evaluación.
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