martes, 16 de abril de 2013

LEGISLACIÓN SOBRE SEGURIDAD INFORMÁTICA.

Constitución Española.

Artículo 18.3
Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

Artículo 18.4
La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Código Penal.

Artículo 197.1
El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Artículo 197.3
(Añadido por ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio).

El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis a dos años.

Tipifica claramente el HACKING como delito.

Artículo 264.1
(Redacción según ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio).

El que por cualquier medio, si autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese, o hiciese inaccesibles datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.

Tipifican claramente el CRACKING como delito (revelación de secretos y daños).

Artículo 264.2
(Añadido por ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio).

El que por cualquier medio, sin estar autorizado y de manera grave obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema informático ajeno, introduciendo, transmitiendo, dañando, borrando, deteriorando, alterando, suprimiendo o haciendo inaccesibles datos informáticos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado, con pena de prisión de seis meses a tres años.

Tipifica claramente los ataques DOS como delito.

Artículo 199
El que revelase secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años de multa de seis a doce meses.

El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años. 

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